Nuestra Norma Fundamental establece como
deberes primordiales constitucionales del Estado (artículo 44º) defender la
soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad.
En
concordancia con este mandato constitucional que irradia a todos los Poderes
del Estado, el Congreso de la República, en cumplimiento de su rol constitucional de legislador,
guardián de los derechos fundamentales y promotor del bienestar general de la población,
ha considerado conveniente modificar
el artículo 20° del Código Penal para garantizar la protección jurídica de los efectivos
militares y policiales que en el cumplimiento de sus funciones de resguardo y
protección de la seguridad ciudadana, el orden público y la defensa nacional, legítimamente
causen lesiones o muertes mediante “cualquier medio de defensa”.
En
el contexto antes descrito, actualmente el Código Penal prevé la
inimputabilidad penal de los efectivos militares y policiales únicamente cuando
hacen “uso de sus armas”. Empero, cuando la citada modificación
legislativa entre en vigencia, la
inimputabilidad se extenderá también a la utilización de “cualquier otro medio
de defensa”. De esta forma –hacemos hincapié- se garantiza plenamente la
protección jurídica de nuestros efectivos del orden.
Esta innovación legislativa, impulsada por
la Bancada de Fuerza Popular, resulta necesaria y urgente, toda vez que en el
teatro de operaciones militares o policiales se presentan ocasiones donde los
efectivos del orden tienen que defenderse con cualquier elemento o de cualquier
modo posible (distinto al empleo de armas) para para cumplir la misión asignada
o salvaguardar la vida o integridad física de la población o de ellos mismos. Máxime,
cuando actualmente nuestro país atraviesa
por una grave crisis de seguridad ciudadana, donde el narcoterrorismo, la criminalidad
organizada y el sicariato han crecido de modo alarmante.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 0012-2008-AI/TC) ha señalado
con claridad que el Estado legítimamente puede establecer
los supuestos en los cuales el personal militar y policial, en cumplimiento de
sus funciones, está exento de responsabilidad penal, esto es, que su conducta
se considera irreprochable penalmente. En la misma línea encontramos reiterada
jurisprudencia e informes del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos (Corte IDH: Casos Zambrano Vélez y Montero Aranguren; etc.) así como del Sistema Europeo
de Protección de los Derechos Humanos (TEDH - Sentencia
Pretty vs Reino Unido).
Asimismo,
cabe resaltar que esta innovación legislativa es acorde con nuestra
Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como con los
parámetros de la ONU plasmados en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la
Ley”.
Traigo
a colación la siguiente reflexión de Hans Kelsen: “La existencia de la democracia moderna depende de la cuestión de si el
Parlamento es un instrumento útil para resolver las
necesidades sociales de nuestra era”.
En el presente caso, la Bancada de Fuerza Popular ha cumplido de modo eficaz y proactivo
su rol de representación y canalización de las necesidades de la sociedad en el
ámbito de la seguridad ciudadana, brindado las herramientas legislativas
necesarias para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejerciten con
eficacia sus funciones constitucionales, para la consecución del bienestar
general de la población.
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