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martes, 2 de julio de 2013

¿Tiene sentido reducir la responsabilidad para las fuerzas del orden que lesionen o maten en cumplimiento de su deber?


Nuestra Norma Fundamental establece como deberes primordiales constitucionales del Estado (artículo 44º) defender la soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

En concordancia con este mandato constitucional que irradia a todos los Poderes del Estado, el Congreso de la República, en cumplimiento de su rol constitucional de legislador, guardián de los derechos fundamentales y promotor del bienestar general de la población, ha considerado conveniente modificar el artículo 20° del Código Penal para garantizar la protección jurídica de los efectivos militares y policiales que en el cumplimiento de sus funciones de resguardo y protección de la seguridad ciudadana, el orden público y la defensa nacional, legítimamente causen lesiones o muertes mediante “cualquier medio de defensa”.

En el contexto antes descrito, actualmente el Código Penal prevé la inimputabilidad penal de los efectivos militares y policiales únicamente cuando hacen “uso de sus armas”. Empero, cuando la citada modificación legislativa  entre en vigencia, la inimputabilidad se extenderá también a la utilización de “cualquier otro medio de defensa”. De esta forma –hacemos hincapié- se garantiza plenamente la protección jurídica de nuestros efectivos del orden.

Esta innovación legislativa, impulsada por la Bancada de Fuerza Popular, resulta necesaria y urgente, toda vez que en el teatro de operaciones militares o policiales se presentan ocasiones donde los efectivos del orden tienen que defenderse con cualquier elemento o de cualquier modo posible (distinto al empleo de armas) para para cumplir la misión asignada o salvaguardar la vida o integridad física de la población o de ellos mismos. Máxime, cuando actualmente  nuestro país atraviesa por una grave crisis de seguridad ciudadana, donde el narcoterrorismo, la criminalidad organizada y el sicariato han crecido de modo alarmante.

Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 0012-2008-AI/TC) ha señalado con claridad que el Estado legítimamente puede establecer los supuestos en los cuales el personal militar y policial, en cumplimiento de sus funciones, está exento de responsabilidad penal, esto es, que su conducta se considera irreprochable penalmente. En la misma línea encontramos reiterada jurisprudencia e informes del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (Corte IDH: Casos Zambrano Vélez y Montero Aranguren; etc.) así como del Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos (TEDH - Sentencia Pretty vs Reino Unido).

Asimismo, cabe resaltar que esta innovación legislativa es acorde con nuestra Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos  así como con los parámetros de la ONU plasmados en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”.

Traigo a colación la siguiente reflexión de Hans Kelsen: “La existencia de la democracia moderna depende de la cuestión de si el Parlamento es un instrumento útil para resolver las necesidades sociales de nuestra era”.

En el presente caso, la Bancada de Fuerza Popular ha cumplido de modo eficaz y proactivo su rol de representación y canalización de las necesidades de la sociedad en el ámbito de la seguridad ciudadana, brindado las herramientas legislativas necesarias para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejerciten con eficacia sus funciones constitucionales, para la consecución del bienestar general de la población.




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